¿Estás de acuerdo con encuestas manipuladas en tiempos no electorales? ¿Qué opinas?

Ante tanta corrupción y personajes de la vida política enfermos, psicópatas, obsesionados con el poder, presento un borrador de iniciativa de ley… (Para que me ayuden a perfeccionarla).
INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN MATERIA DE AUSTERIDAD, EQUIDAD PUBLICITARIA Y ORDEN PÚBLICO DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las campañas políticas en Michoacán se han convertido en ejercicios de derroche, saturación propagandística, uso abusivo del espacio público y desigualdad entre contendientes. Estas prácticas distorsionan la voluntad popular y erosionan la confianza ciudadana. Esta iniciativa busca establecer un marco de austeridad y equidad inspirado en buenas prácticas internacionales, para que el acceso al poder no dependa de la capacidad de gasto, sino de las propuestas claras y el compromiso con la legalidad y el orden.
Se pretende:
– Limitar el uso de materiales promocionales innecesarios.
– Evitar espectáculos y actos que obstruyan la vida cotidiana.
– Prohibir encuestas y sondeos de opinión antes del inicio formal de las campañas.
– Garantizar condiciones de equidad entre partidos y candidatos independientes.
TEXTO DE LA INICIATIVA:
ARTÍCULO Único. Se reforman y adicionan los siguientes artículos al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
Capítulo X: De la austeridad y equidad en las campañas electorales.
Artículo XX. Las campañas electorales en el Estado de Michoacán deberán regirse bajo los principios de austeridad republicana, equidad informativa, respeto al espacio público y transparencia en el gasto. Se promoverá la participación ciudadana informada y responsable.
Artículo XX BIS. Queda estrictamente prohibido a los candidatos, partidos políticos y aspirantes independientes realizar las siguientes acciones:
I. La entrega, distribución o donación de cualquier tipo de material promocional de uso personal, tales como: playeras, gorras, mochilas, calendarios, paraguas, llaveros, bolígrafos, o cualquier otro artículo utilitario con logotipos, nombres o frases alusivas al partido o candidato.
II. La instalación de espectáculos musicales, grupos de baile, perifoneo, pantallas gigantes o templetes en la vía pública que obstaculicen el libre tránsito o generen ruido excesivo.
III. El cierre parcial o total de calles, avenidas, parques o espacios públicos para actos proselitistas sin la autorización expresa del Instituto Electoral del Estado y de la autoridad municipal correspondiente.
De la publicidad electoral
Artículo XX TER. La publicidad electoral se limitará exclusivamente a:
1. Medios de comunicación previamente autorizados por el Instituto Electoral;
2. Redes sociales oficiales y sitios web registrados;
3. Espacios asignados de manera equitativa bajo super