En la opinión de Rosendo “Chendo” Martínez
Legalmente aceptable… ¡moralmente inaceptable! Aquí inicia la corrupción.
Así se destruye la democracia. Se corroe desde actos pequeños que parecen “legales”, pero que en realidad son el caldo de cultivo para la manipulación, el abuso de poder y el engaño al pueblo.
Por eso, como ciudadano consciente, anuncio que enviaré una iniciativa de ley al Congreso del Estado de Michoacán para regular con claridad y firmeza la publicación de encuestas y sondeos políticos fuera de tiempos electorales. Ya basta de simulaciones disfrazadas de opinión pública.
LOS ASPIRANTES Y LOS MEDIOS TAMBIÉN TIENEN LÍMITES.
A pesar de que aún no inicia el proceso electoral rumbo a la gubernatura de Michoacán, los aspirantes y los medios de comunicación están obligados a cumplir con la ley al publicar encuestas o sondeos de opinión.
De lo contrario, incurren en violaciones que pueden derivar en sanciones graves, incluyendo la cancelación del derecho a competir en las elecciones.
¿QUÉ DEBE INCLUIR toda ENCUESTA O SONDEO?
Según el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y los Lineamientos del INE, toda encuesta o sondeo que se difunda debe contener, sin excepción:
1. Quién la pagó (persona física, partido político, medio o empresa).
2. Quién la realizó (nombre completo y razón social del encuestador).
3. Metodología clara y detallada, incluyendo:
Fecha de levantamiento.
Tamaño de la muestra.
Método de recolección (telefónica, en campo, app, etc.).
Nivel de confianza y margen de error.
Cobertura geográfica.
4. Texto visible y legible con toda esta información en la misma publicación.
5. Registro ante el INE o el Instituto Electoral de Michoacán, si se difunde por medios de alcance estatal o nacional.
¿POR QUÉ IMPORTA, AUNQUE NO HAYA ELECCIONES?
Porque la ley también protege la equidad fuera de las campañas oficiales.
El Artículo 134 de la Constitución y el Artículo 3 de la LGIPE prohíben la promoción personalizada de personas servidoras públicas o aspirantes, incluso si aún no hay campañas registradas.
Difundir encuestas manipuladas o sin sustento metodológico puede constituir:
Actos anticipados de campaña o precampaña.
Promoción indebida financiada con recursos públicos o privados.
Uso de medios para simular apoyo popular y manipular a la ciudadanía.
SANCIONES POSIBLES.
Multas económicas al medio de comunicación, encuestadora o aspirante político.
Cancelación del registro como precandidato/a o candidato/a, si se acredita ventaja indebida (Artículo 456 LGIPE).
Inhabilitación temporal para competir en procesos electorales posteriores.
Investigaciones por financiamiento ilícito o uso indebido de recursos públicos, si no se aclara el origen de los fondos.
CONCLUSIÓN.
La encuesta difundida el 13 de junio de 2025 por la plataforma “GOBERNARTE”, que coloca en primer plano a Fabiola Alanís Sámano, cumple con la ley, pero ¿Es moralmente aceptable?
Es un atentado moral contra la democracia. La manipulación mediática con fines políticos debe terminar.
Como ciudadanos, tenemos la responsabilidad de denunciar estos abusos ante el INE y el Instituto Electoral de Michoacán, para garantizar elecciones limpias, transparentes y verdaderamente democráticas.