Derogan disposición del artículo 97 constitucional para adecuar cambios aprobados en el artículo 94 sobre la presidencia de la Corte
Morelia, Mich. 21 mayo 2025.– Diputados aprobaron en comisiones la derogación del sexto párrafo del artículo 97 constitucional, con el objetivo de resolver una contradicción generada por la reciente reforma al Poder Judicial. La modificación forma parte de los ajustes posteriores a los cambios impulsados al artículo 94, los cuales establecen una nueva forma de elegir la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El artículo que se elimina señalaba que la elección de la presidencia de la Corte debía realizarse cada cuatro años por votación entre los ministros. Sin embargo, esta disposición entraba en conflicto con el nuevo esquema aprobado, que plantea una presidencia rotativa cada dos años, determinada por el número de votos obtenidos.
Desde la oposición se cuestionó el dictamen, al considerarlo una muestra de improvisación y falta de rigor legislativo en la reforma judicial. Se argumentó que el nuevo ajuste no responde a una mejora técnica, sino a la necesidad de corregir inconsistencias en una modificación constitucional mal planteada desde su origen.
Legisladores críticos del dictamen advirtieron que los cambios al Poder Judicial se han realizado sin consenso amplio, sin un proceso de deliberación adecuado y sin legitimidad democrática. Consideran que los errores ahora corregidos evidencian un proceso apresurado y opaco, y recalcaron que el verdadero problema no es una contradicción puntual, sino el fondo de una reforma cuestionada desde distintos sectores sociales y políticos.
A pesar de los señalamientos, el dictamen avanza hacia su discusión en el Pleno, con el respaldo de la mayoría parlamentaria. Para sus promotores, se trata de una adecuación necesaria para armonizar el texto constitucional; para sus detractores, es una muestra más de las deficiencias del proceso legislativo con el que se ha transformado la estructura del Poder Judicial.