Morelia, MIch.18 mayo 2025.– En una decisión clave para el desarrollo de las campañas rumbo a la inédita elección de cargos en el Poder Judicial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que obstaculizaba la realización de encuentros entre candidaturas. El criterio invalidado exigía la participación de al menos el 50% de aspirantes al mismo cargo para que dichos eventos pudieran llevarse a cabo.
El acuerdo del INE, que fue aprobado previamente como parte de las directrices sobre equidad y legalidad en las campañas, equiparaba estos encuentros ciudadanos con los tradicionales foros de debate, los cuales sí están sujetos al requisito de una participación mínima del 50% de las personas candidatas a un mismo cargo. Esta equiparación fue considerada excesiva por la mayoría de la Sala Superior del TEPJF, ya que limitaba innecesariamente los espacios de expresión y diálogo directo con la ciudadanía.
El proyecto de resolución presentado por la magistrada Janine Otálora proponía confirmar la postura del INE; sin embargo, la mayoría de los magistrados, entre ellos Felipe Fuentes Barrera, votaron por revocar dicha medida al considerar que se estaba restringiendo de forma indebida la libertad de expresión de las candidaturas, especialmente en un proceso donde ya existen limitaciones significativas en materia de comunicación política.
Fuentes Barrera señaló que las campañas para el Poder Judicial enfrentan un entorno particularmente restrictivo: las candidaturas no cuentan con acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, tampoco pueden contratar publicidad pagada en redes sociales ni otros medios, por lo que los encuentros con la ciudadanía son de las pocas herramientas efectivas para difundir sus propuestas.
“La aplicación de una regla rígida del 50% prácticamente cancelaba estos espacios, que no son equivalentes a debates. Las mesas de diálogo o encuentros ciudadanos tienen un carácter más abierto y plural, y no deben estar condicionadas por la presencia numérica de candidaturas”, expuso el magistrado durante la discusión.
Con esta resolución, se abre la puerta para que organizaciones civiles, universidades, medios de comunicación y colectivos ciudadanos puedan convocar a encuentros con una o varias candidaturas, sin que estén obligadas a reunir a la mitad de las personas contendientes para el mismo cargo.
La revocación representa un paso significativo en la garantía de condiciones más equitativas y democráticas en el proceso electoral del Poder Judicial, el primero en su tipo en la historia de México. Asimismo, enfatiza la necesidad de adaptar los criterios institucionales a la naturaleza particular de esta elección, en la que los perfiles en competencia no pertenecen a partidos políticos tradicionales y deben construir su visibilidad con recursos muy limitados.
La sentencia del TEPJF también sienta un precedente importante sobre los límites de interpretación normativa por parte del INE, reforzando el principio de que las instituciones electorales deben actuar con proporcionalidad y razonabilidad, especialmente cuando están en juego los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
Con esta resolución, se prevé un aumento en la organización de espacios públicos de diálogo que permitan al electorado conocer las propuestas, trayectorias y posturas de quienes aspiran a ocupar cargos en el Poder Judicial de la Federación, fortaleciendo así el ejercicio del voto informado rumbo a los comicios del próximo 1 de junio.