La diputada morenista Jocabeth Hernández Ruedas, presento una iniciativa para modificar la Ley de imprenta, que ha recibido la autorización de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para eleva las multas a quienes injurien al presidente de la República y otros funcionarios.
La Ley de Imprenta, actualmente señala una multa máxima de mil pesos a quien injurie al Presidente. De completarse el procedimiento legislativo la multa será de hasta 4 mil 174 pesos.
La diputada Hernández afirma en su exposición de motivos que la ley vigente ya no “corresponde a nuestro tiempo”, pues “establece sanciones de 25 y 50 pesos o arresto de que no baje de un mes ni se exceda de los once meses para quien publique palabras o expresiones injuriosas en detrimento de otras personas”.
Por tales razones se propone establecer las sanciones de la siguiente forma:
*De 5 a 40 UMA (de 518 pesos a 4 mil 149 pesos) injurias al presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
*De 5 a 40 UMA (de 518 pesos a 4 mil 149 pesos) las injurias a los secretarios del despacho, al fiscal general de la República o a los directores de los departamentos federales, a los gobernadores, a la persona titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o a los tribunales, legislaturas y gobernadores de los estados, a éstos con motivo de sus funciones;
*De 5 a 40 UMA (de 518 pesos a 4 mil 149 pesos) las injurias a un magistrado de la Suprema Corte, a un magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados. S
*De 5 a 10 UMA (de 518 pesos a mil 36 pesos) al que injurie al que mande la fuerza pública, a uno de sus agentes o de la autoridad, o a cualquiera otra persona que tenga carácter público y no sea de los mencionadas en las cuatro fracciones anteriores, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas;
*De 5 a 40 UMA en los casos de injurias a las naciones amigas a los jefes de ellas, o a sus representantes acreditados en el país.