Recomendaciòn de la CNDH a la SEGOB y Secretarìa de Relaciones Exteriores por incendio en la estaciòn migratoria en Ciudad Juàrez, Chihuahua

Alfonso Compean, Corresponsal de PULSO MICHOACANO en Chihuahua
Morelia, Mich. 4 de julio de 2023.- La CNDH dirigió la Recomendación 111VG/2023 a la persona titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a la encargada del despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en su carácter de Presidenta de la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria y al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), por violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la vida y a la integridad y seguridad personal, atribuible a elementos del INM en agravio de 67 personas de diversas nacionalidades en contexto de migración, de las cuales 40 fallecieron y 27 resultaron con lesiones en la estancia migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Es el caso que el 27 de marzo de 2023, en el área de varones de la estancia provisional migratoria del INM en Ciudad Juárez, se encontraban 67 personas del sexo masculino, a las cuales no se les garantizó una estancia digna y de respeto a sus derechos humanos, ya que las personas servidoras públicas del INM omitieron proporcionar condiciones adecuadas para permitirles hacer frente a sus requerimientos básicos durante el tiempo que duraría su estadía, además de que personal del INM en su calidad de garante, omitió cumplir con la obligación positiva que implicaba llevar a cabo todas las gestiones y acciones preventivas, necesarias y razonables para salvaguardar la vida e integridad y seguridad personal.
Por otro lado, se acreditó responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, quien tiene la atribución de formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, y de la Secretaría de Relaciones Exteriores quien, a través de la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria, cuenta con funciones de coordinación de las políticas, programas y acciones de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública federal en materia migratoria.
Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a la vida y a la integridad y seguridad personal en agravio de VF1 a VF40 y de VL1 a VL27.
Esta Comisión Nacional solicitó a la persona titular de la Secretaría de Gobernación que, dentro del diseño de la política migratoria y de movilidad humana, establezca las acciones necesarias para reforzar la protección y seguridad de las personas en contexto de migración, que garanticen el respeto pleno a sus derechos humanos y la no repetición de hechos como los que son materia de análisis en la presente recomendación: entre otras, establecer mecanismos confiables de supervisión, control y verificación migratoria permanentes de las estaciones migratorias; así como llevar un registro nacional de personas en contexto de movilidad humana que ingresen a estos establecimientos, además de impulsar acciones y medidas de prevención a efecto de que el Instituto Nacional de Migración garantice la reparación integral a las víctimas.
Por lo que hace a la persona encargada del despacho de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de Presidenta de la Comisión Intersecretarial de Atención Integral en Materia Migratoria, se recomendó impulsar el diseño de una estrategia de coordinación en materia migratoria, que comprenda acciones de carácter prioritario con objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo que permitan y garanticen la seguridad y el respeto pleno a los derechos humanos de las personas en contexto de migración, además de establecer mecanismos de coordinación y responsabilidad, que garanticen el establecimiento de una política migratoria y por ende, el respeto a los derechos humanos de las personas en situación de movilidad que transiten en el territorio nacional.
Al comisionado del INM, colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de VF1 a VF40 y de VL1 a VL27 y sus familias, a través de la noticia de hechos que se realice a esa Comisión Ejecutiva con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de la CEAV, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño a las 67 víctimas y sus familiares, en términos de la Ley General de Víctimas.
Además de colaborar ampliamente en la integración de las Causas Penales 1, 2, 3, 4 y 5, radicadas con motivo de la Carpeta de Investigación 1, a fin de que se investiguen y determinen las responsabilidades en materia penal de los hechos en agravio de VF1 a VF40 y de VL1 a VL27, Causas Penales y carpeta de investigación; coadyuve ampliamente con las autoridades investigadoras en el seguimiento del Expediente administrativo iniciado por los hechos materia de la queja; e instruir a quien corresponda, para que, en el plazo de dos, meses contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realicen visitas de revisión a las estaciones migratorias y estancias provisionales en el estado de Chihuahua, a efecto de reportar la situación actual física e identificar las adecuaciones que resulten necesarias para garantizar que cumplan con los programas en materia de protección civil.
Finalmente, en un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se impartan capacitaciones en materia de protección civil, así como un curso integral sobre los derechos humanos a la protección de la vida, al trato digno y a la integridad personal de las personas en contexto de migración que se encuentren sujetas a procedimientos administrativos migratorios, dirigidos a las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del INM en el estado de Chihuahua, así como al personal de la Empresa Privada que se encuentre prestando sus servicios en oficinas del Instituto Nacional de Migración, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso, ello, con la finalidad de atender también a una cultura de paz del Estado mexicano; una vez que se dé cumplimiento, se deberá informar de ello a esta Comisión Nacional.
La Recomendación 111VG/2023 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx
Ciudad de México a 2 de julio de 2023.